Estimados/as colegiados/as:
Tal y como informamos ayer, hemos procedido, por acuerdo de la Junta de Gobierno, a la implantación del nuevo carné colegial digital, el cual incorpora mecanismo de seguridad y verificación que permiten una identificación más segura, actualizada y fiable de la condición colegial.
Tras haber subsanado el error detectado en el lote inicial de documentos emitidos, hoy se procederá a su reenvío, rogando tener en cuenta que a partir del lunes 09/02/26:
- El carné colegial digital será uno de los medios válidos de acreditación de la condición de colegiado/a en COP Las Palmas ante el Colegio y frente a terceros.
- El carné colegial físico del que dispongan quedará automáticamente invalidado, careciendo de validez a efectos identificativos, sin perjuicio de su posible conservación a titulo meramente informativo o histórico.
- Este cambio responde a criterios de mejora de la seguridad, prevención de usos indebidos, actualización tecnológica y alineación con los procesos de digitalización de las Corporaciones de Derecho Público.
- Sin perjuicio de lo anterior, aquellos/as colegiados/as que deseen portar su nuevo carné físicamente, pueden imprimir la versión pdf.
¿Qué beneficios tiene este nuevo formato de identificación profesional?
- Es más cómodo, moderno y seguro.
- Está disponible en formato ".pkpass", para que puedan incorporarlo directamente al tarjetero móvil tanto en dispositivos iOS como Android y también en PDF para su uso en cualquier situación que lo requiera.
- Permitirá comprobar la identificación del profesional en tiempo real, gracias a un código QR con Código Seguro de Verificación (CSV) que garantiza su validez y autenticidad ante cualquier persona o entidad que lo solicite.
- Es una forma más ágil, fiable y accesible de acreditar la condición de psicólogo/a colegiado/a en COP Las Palmas.
Por último, recordamos que para el ejercicio de la Psicología, en cualquiera de sus modalidades,
ocasional o permanentemente, por cuenta propia o ajena, en la administración pública o en cualquier otra entidad,
es necesaria y obligatoria la colegiación (Leyes: 2/1974; 43/1979; 7/1997; R.D. 481/1999; B.O.C. 2001/052).
Agradeciendo de antemano su colaboración, reciban un cordial saludo.